Resumen del Artículo ciento sesenta y cinco

Artículo ciento sesenta y cinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — sesenta y cinco 1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores. 2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento sesenta y cinco

1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.

2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento sesenta y cinco

¿Qué dice el Artículo ciento sesenta y cinco del LOREG?

sesenta y cinco 1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores. 2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y…

¿El Artículo ciento sesenta y cinco del LOREG está vigente?

El artículo ciento sesenta y cinco del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento sesenta y cinco dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento sesenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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